Así afectará el Real Decreto sobre antibióticos a los veterinarios

El Real Decreto que establece la transmisión electrónica de datos de las prescripciones veterinarias de antibióticos y piensos medicamentosos destinados a animales productores de alimentos para consumo humano, aprobado recientemente por el Gobierno, tendrá efectos directos sobre el día a día de los veterinarios dedicados a la ganadería.

Aunque el Real Decreto aún no ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el texto del proyecto de la normativa permite esclarecer algunos aspectos que deberá tener en cuenta el veterinario a la hora de prescribir medicamentos o piensos que contengan antibióticos.

En este sentido, la normativa aclara que todos los veterinarios en ejercicio de la profesión deberán facilitar a la autoridad competente de la comunidad autónoma en que radique la explotación a la que se destina el medicamento o el pienso medicamentoso, “y por los medios electrónicos que ésta establezca”, datos referentes a dichos medicamentos, con una periodicidad, al menos, semanal, “sea la prescripción ordinaria o excepcional”, según indica el texto.

Entre estos datos, se encuentran los datos del prescriptor (incluido el número de colegiación), la denominación comercial del fármaco, la forma farmacéutica, la sustancia o sustancias activas y la especie animal a la que se prescriba, tanto en caso de medicamentos o de piensos medicamentosos, entre otros aspectos similares.

En todo momento, no obstante, el Real Decreto hace referencia la prescripción destinada a animales productores de alimentos para consumo humano. Por ello, esta obligatoriedad no han de cumplirla los veterinarios que trabajen en clínicas de animales de compañía, como indica explícitamente el Real Decreto.

En el caso de los veterinarios que trabajan en ganadería, además, la transmisión electrónica de datos (que como ya han aclarado las autoridades, no es equivalente a la receta electrónica), tendrá que realizarse aún en el caso de que los antibióticos se prescriban para su aplicación o administración directamente por el veterinario, “o bajo su responsabilidad”.

Con todos estos datos, según el texto que salió a consulta pública a mediados de 2017, se creará una base de datos que “no supondrá incremento de gasto”, y que será atendida con los medios personales y materiales de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura.

A estos datos tendrán acceso el propio ministerio, la Agencia Española de Medicamentos y Productos sanitarios (Aemps), las autoridades competentes de las comunidades autónomas en su ámbito competencial, y las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.

SEIS MESES TRAS SU PUBLICACIÓN EN EL BOE

La finalidad de esta nueva normativa, que supone a su vez modificar varios reales decretos relacionados con los medicamentos veterinarios y la producción ganadera es, como reconoce el Gobierno, dar cumplimiento al Plan estratégico y de acción para reducir el riesgo de selección y diseminación de la resistencia a los antibióticos (PRAN), y contar con la información adecuada, con el fin de mejorar la utilización de los antibióticos, en cumplimiento con la estrategia de la Unión Europea sobre resistencias a los antibióticos.

Pese a todo, y a falta de que se conozca el texto final aprobado, el proyecto de Real Decreto señala que el mismo entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE, por lo que su aplicación no tiene por qué ser inmediata.