COVID-19: COMUNICADO TRAS LA PUBLICACIÓN DEL RD 463/2020 ESTADO DE ALARMA

Recomendaciones del Consejo de Colegios de Veterinarios de Canarias

A última hora de ayer, se publicó en el BOE, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el cual establece las medidas que se adoptan al respecto, incluyendo las de limitación de movimientos y de suspensión de la actividad comercial, en los términos recogidos en esta norma, por el plazo de 15 días naturales prorrogables.

La atención sanitaria de los animales se podrá seguir prestando por los profesionales veterinarios, tanto en sus centros como en otros lugares a los que se tuvieran que desplazar a prestar sus servicios, como instalaciones ganaderas, administraciones, etc., tomando en consideración las limitaciones de circulación establecidas, en este caso en cuanto a los desplazamientos al lugar de trabajo.

La suspensión de la apertura se establece principalmente para establecimientos comerciales minoristas, salvo las excepciones establecidas, hostelería, etc.,no para las actividades profesionales y otras empresariales.

En todo caso estas normas pueden ser revisadas y modificadas por las autoridades competentes en el desarrollo de sus funciones.

En cuanto a la actividad en los centros veterinarios, se aconseja seguir las recomendaciones emitidas por esta Organización Colegial Veterinaria de Canarias, a las que puedes acceder por medio del siguiente enlace, especialmente en cuanto la atención de servicios no rutinarios y su concertación mediante cita previa, manteniendo la puerta cerrada, así como otras recomendaciones que hemos ido difundiendo como las del Consejo General de Colegios Veterinarios de España y las autoridades sanitarias.

A continuación, resumimos, para tu información general, algunas de las medidas establecidas en el citado Real Decreto para toda la población:

Limitación de la libertad de circulación de las personas.

Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
Se podrán utilizar los vehículos particulares para la realización de las anteriores actividades y para el repostaje de combustible.

Medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación.

Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza, incluida la universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas
en otros centros públicos o privados, manteniendo en lo posible las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.

Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.

  1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías, así como otras que la autoridad sanitaria entienda de riesgo para la salud.
  2. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. Se mantendrá la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.
  3. Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del real decreto.
  4. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
  5. Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.

Medidas en materia de transportes

En relación con todos los medios de transporte público de viajeros interiores se aplicará un porcentaje de reducción del 50% en la mayoría de los casos.
Para el transporte entre la Península y los territorios no peninsulares, como Canarias, así como entre islas, se establecerán unos criterios propios.

Régimen sancionador

El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes.