Información de interés sobre su aplicación.
La fisioterapia y rehabilitación veterinaria en España, como terapia destinada a la sanidad animal, sólo y exclusivamente puede prescribirla un veterinario, tal y como indica el artículo 6.2.d de la Ley 44/2003, del 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, así como el artículo 3, apartados 22 y 23 de la Ley 8/2003.
Así como la misma ley, artículo 7.2b indica que los fisioterapeutas dirigirán sus tratamientos a la recuperación de personas y no de animales:
(2.b. Fisioterapeutas: corresponde a los Diplomados universitarios en Fisioterapia la prestación de los cuidados propios de su disciplina, a través de tratamientos con medios y agentes físicos, dirigidos a la recuperación y rehabilitación de personas con disfunciones o discapacidades somáticas, así como a la prevención de las mismas.).
La ejecución del plan de rehabilitación, diseñado previamente por un veterinario, podrá ser realizado por un auxiliar veterinario.
Los planes de rehabilitación son individualizados y es por tanto que el veterinario, debe decidir qué terapia y qué parámetros debe usar, no dejando al auxiliar que lo decida por si mismo y siendo supervisado por el veterinario que siempre será el responsable del caso y de sus resultados.
La aplicación de estas terapias por personas no autorizadas estará penada, según el Artículo 403 del código penal, como un delito de intrusismo.