La Policia Local de Las Palmas de Gran Canaria ha tramitado en lo que va de año 118 denuncias por infracciones a la Ley 50/1999, que regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos. De estas, 64 fueron por infracciones muy graves, por no tener la preceptiva licencia administrativa, lo que conlleva multas de 2400 euros. El resto han sido sanciones graves, con multas de 300 euros, por dejar suelto al animal, por no estar censado o por hallarse en lugares públicos sin correa o bozal, según datos facilitados por el Area de Gobierno de Fomento, Servicios Públicos y Aguas del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
La Ley 50/1999, de 23 de diciembre, que regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos, surgió como respuesta a la indignación social por el caso de Juan Lidia y del perro Capitán.
Esta ley abarca el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos que aborda la regulación normativa referente a la tenencia, adiestramiento y manejo de animales potencialmente peligrosos, al objeto de preservar la seguridad de personas, bienes y otros animales. El posterior Real Decreto 287/2002, desarrolla dicha ley y determina qué animales de la especie canina están dentro de la categoría de potencialmente peligrosos y establece los requisitos mínimos necesarios para obtener las licencias administrativas, que habilitan a sus titulares para la tenencia de estos animales y fijan las medidas mínimas de seguridad exigibles.
Entre los denominados perros de razas potencialmente peligrosas están el pit bull terrier, staffordshire bull terrier, staffordshire terrier americano, rottweiler, dogo argentino, fila brasileiro, tosa inu y el akita inu.
2935 perros potencialmente peligrosos son los que hay censados en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, según datos aportados por el consistorio local. Pese a la normativa vigente sigue habiendo perros de razas potencialmente peligrosas sin registrar incumpliendo la ley. En total, la capital grancanaria cuenta con 68.817 mascotas censadas, de las que la gran mayoría son perros (62.533).
Para tener uno de estos perros el dueño debe contar con una licencia administrativa para la que debe ser mayor de edad, no tener antecedentes penales ni estar privado por un juez a tener animales potencialmente peligrosos, no haber cometido infracciones graves o muy graves, poseer las pruebas de actitud física y psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligroso y un seguro para perros potencialmente peligroso y un seguro para perros peligrosos con cobertura no inferior a 120.000 por daños a terceros. La licencia debe renovarse cada cinco años y el propietario debe seguir cumpliendo todos los requisitos citados anteriormente.
La normativa recoge además una serie de medidas de seguridad de obligado cumplimiento. Así, la persona deberá llevar consigo la licencia administrativa y la certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos. En lugares y espacios públicos, deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal, deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de dos metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.
Los animales que se encuentran en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares. Los criadores, adiestradores y comerciantes habrán de disponer de instalaciones y medios adecuados para su tenencia y la sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular al responsable del Registro Municipal en 48 horas.
Fuente: Canarias 7