Recomendaciones del Consejo de Colegios de Veterinarios de Canarias
A última hora de ayer, se publicó en el BOE, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el cual establece las medidas que se adoptan al respecto, incluyendo las de limitación de movimientos y de suspensión de la actividad comercial, en los términos recogidos en esta norma, por el plazo de 15 días naturales prorrogables.
La atención sanitaria de los animales se podrá seguir prestando por los profesionales veterinarios, tanto en sus centros como en otros lugares a los que se tuvieran que desplazar a prestar sus servicios, como instalaciones ganaderas, administraciones, etc., tomando en consideración las limitaciones de circulación establecidas, en este caso en cuanto a los desplazamientos al lugar de trabajo. La suspensión de la apertura se establece principalmente para establecimientos comerciales minoristas, salvo las excepciones establecidas, hostelería, etc.,no para las actividades profesionales y otras empresariales. En todo caso estas normas pueden ser revisadas y modificadas por las autoridades competentes en el desarrollo de sus funciones. En cuanto a la actividad en los centros veterinarios, se aconseja seguir las recomendaciones emitidas por esta Organización Colegial Veterinaria de Canarias, a las que puedes acceder por medio del siguiente enlace, especialmente en cuanto la atención de servicios no rutinarios y su concertación mediante cita previa, manteniendo la puerta cerrada, así como otras recomendaciones que hemos ido difundiendo como las del Consejo General de Colegios Veterinarios de España y las autoridades sanitarias. A continuación, resumimos, para tu información general, algunas de las medidas establecidas en el citado Real Decreto para toda la población: Limitación de la libertad de circulación de las personas. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades: a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. Medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación. Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza, incluida la universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.
Medidas en materia de transportes En relación con todos los medios de transporte público de viajeros interiores se aplicará un porcentaje de reducción del 50% en la mayoría de los casos. Régimen sancionador El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes. |