Covid-19: Legalidad de actividades veterinarias y desplazamientos

En esta publicación puedes acceder al texto del escrito remitido por la Comandancia de la Guardia Civil de Las Palmas a nuestro Colegio, informando sobre la legalidad de la actividad veterinaria y de los desplazamientos de los clientes con sus animales a los centros veterinarios, en aplicación de la normativa reguladora del estado de alarma actual.

«Con fecha 18 de marzo de 2020, se ha publicado el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Entre las distintas modificaciones que se introducen, se destaca la relación a la profesión veterinaria, la operada en virtud el a disposición segunda, que modifica el título y el apartado 1 del artículo 10, y se introduce un nuevo apartado 6, con la redacción siguiente:

Artículo 10.  Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración y otras adicionales.

1- Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio. En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando».

6- Se habilita al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados anteriores, por razones justificadas de salud pública.

Es decir, expresamente se incluyen los centros o clínicas veterinarias, como uno de los establecimientos exceptuados de la suspensión de apertura al público.

A raíz de dicha modificación se entiende que los centros veterinarios podrán permanecer abiertos al púbico, por o que igualmente se pueden considerar justificados los desplazamientos realizados para dicha actividad, entendiéndose los que tengan que realizar tanto los de los profesionales de dichos centros como los de los clientes cuyos animales deban recibir su servicio.

Se recomienda el dar siempre preferencia a los casos que a juicio del profesional veterinario tengan el carácter de urgente por suponer un perjuicio o menoscabo de la saludo del paciente, reduciendo al máximo cualquier otro que puedan esperar en el tiempo la finalización de la situación actual decretara por el Estado de Alarma nacional.

Sin perjuicio de todo ello, deben ustedes entender las vigentes prescripciones realizadas por la Autoridad Sanitaria en orden a prestar el servicio de forma responsable y evitando al máximo la propagación del Covid-19, ya que la forma de desarrollarse y si produce, a juicio de la Autoridad competente, de forma que pueda generar un riesgo de contagio podrá decretarse la suspensión de la misma.

Por su parte, se recomienda que el personal empleado en dichos Centros, porte el «modelo de declaración responsable» conforme dicta la Orden SND/307/2020 de 30 de marzo (BOE nº89), al objeto de facilitar sus movimientos, e igualmente que sus clientes puedan circular con un volante expedido a tal efecto para su cita urgente, máxime si los desplazamientos a realizar lo fueran de su ámbito de movimientos en las cercanías de sus domicilios. »