Elecciones Colegio: Nota informativa sobre el voto por correo

NOTA INFORMATIVA SOBRE EL VOTO POR CORREO EN LA ELECCIONES A LA
JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO

Los colegiados que, por no residir en la Isla de Gran Canaria, donde se ubicará la Mesa
Electoral el día de la votación, por ausencia, enfermedad o cualquier otro motivo, deseen votar
por correo tendrán que hacerlo, de acuerdo con el artículo 35 de los estatutos del Colegio, por
correo certificado, en un sobre firmado por fuera, en el que deberán introducir la papeleta del
voto en sobre cerrado y una fotocopia de su D.N.I. o pasaporte. Por lo tanto, habrá que utilizar
dos sobres, uno para introducir en el mismo la papeleta del voto y otro para meter el sobre con
la papeleta dentro y la fotocopia del DNI.
Los colegiados que deseen votar por correo tendrán que solicitarlo al Colegio, por escrito,
debiendo presentar tal solicitud en la sede colegial como máximo antes de las 20,00 horas del
día 2 de diciembre de 2019.
El Colegio, en un plazo máximo de 24 horas desde la solicitud (de lunes a viernes) les hará
llegar por carta certificada el sobre con la papeleta del voto.
Comoquiera que la validez del voto por correo exige que el mismo se reciba en la Mesa
Electoral antes de la celebración del escrutinio, es decir, como máximo a las 20,00 horas del
día 3 de diciembre de 2019, para evitar que los votos lleguen tarde y no tengan validez, el
Colegio recomienda que se solicite el voto por correo con la máxima antelación posible a fin de
que pueda llegar a la Mesa Electoral dentro de plazo, evitando así que cualquier retraso del
servicio de Correos les pueda privar de su legítimo derecho al voto.
La Secretaria de la Junta de Gobierno del Colegio tendrá que certificar los colegiados que
hayan solicitado votar por correo y consignarlo en el censo de colegiados votantes para que el
día de las elecciones no puedan votar personalmente y así evitar cualquier duplicidad de voto.
Dado que solo podrán votar los colegiados incluidos en el censo y que el no estar al corriente
en el pago de las cuotas colegiales es un motivo de exclusión de dicho censo, se recomienda a
todos los colegiados que comprueben con la debida antelación su inclusión en el citado censo y
que, en su caso, se pongan al día en el pago de dichas cuotas para poder ejercer su derecho al
voto.