Orden Apertura Establecimientos, incluidas las peluquerías caninas

El domingo, 3 de mayo, ha salido publicado en el B.O.E. la Orden del Ministerio de Sanidad 388/2020, del mismo 3 de mayo, en la que, entre otras actividades, se autoriza, a partir del lunes, día 4 de mayo, la actividad de las peluquerías en general, entre la que se incluyen las peluquerías caninas, con excepción de aquellas que se encuentren en Centros Comerciales, cuya apertura no se ha autorizado todavía.

La apertura de las peluquerías caninas está sometida a las siguientes condiciones:

1ª) Se atenderá siempre con cita previa y no se podrán concentrar varios dueños de perros a la vez en la sala de espera del establecimiento ni en la entrada de acceso al mismo, por lo que dichos dueños deberán llegar a su hora, dejar al perro, abandonar la peluquería y venir a recogerlos a la hora que se les indique, debiendo permanecer fuera de la peluquería hasta que se les entregue el animal una vez se le haya prestado el servicio, debiendo cuidar de que no coincidan 2 dueños a la vez en el momento de recogida de sus mascotas.

2ª) Los dueños de perros que tengan más de 65 año edad tendrán preferencia para que se les de cita dentro del horario que tienen establecido para sus paseos, que es de 10 a 12 y de 19 a 20 horas.

3ª) Como los desplazamientos de las personas a las peluquerías caninas solo están autorizados dentro de su municipio de residencia, salvo que en su municipio no haya peluquerías, habrá de advertirse de esta circunstancia a los clientes para evitar que puedan ser sancionados.

4ª) En las peluquerías caninas se podrán atender a varios perros a la vez pero por empleados distintos, de tal manera que si la peluquería solo tiene un empleado, el mismo tendrá que ir atendiendo a los perros de uno en uno; si tiene dos o más empleados, cada uno podrá atender a un perro distinto, pero entre un empleado y otro tiene que haber siempre una distancia de 2 metros.

5ª) Entre el personal de la peluquería canina y los propietarios de los perros debe de mantenerse una distancia de 2 metros, salvo en los momentos puntuales de entrega y recogida del animal y del pago de los servicios prestados de peluquería, siendo aconsejable la colocación de una mampara, o el uso, por parte de los empleados que atiendan al público, de una pantalla protectora y de mascarillas y guantes para evitar cualquier contagio en dichos momentos puntuales de contacto personal en el que no pueda guardarse la distancia de 2 metros.

6ª) Tendrá que realizarse una limpieza y desinfección de la peluquería y de todas sus instalaciones (mostradores, suelos, pomos de puertas, equipamiento propio de peluquería, etc) 2 veces al día, una de las cuales será al final de la jornada y coincidiendo con el cierre del establecimiento, y después habrá que tirar a la basura los trapos, servilletas y demás artículos empleados en la limpieza y desinfección del establecimiento.
Cuando haya cambio de turno, se desinfectarán todos los utensilios utilizados por el trabajador/a que sale de turno para que el/la que entra se encuentre con todo limpio y esterilizado.

7ª) Los uniformes del personal de la peluquería canina deberán lavarse a diario a una temperatura de entre 60 y 90 grados centígrados, y desinfectarse también diariamente.

8ª) La peluquería deberá de estar bien ventilada.

9ª) No se podrán utilizar por los clientes los aseos de la peluquería canina y, si por alguna urgencia, fueran utilizados, deberán desinfectarse completamente una vez usados.

10ª) Las peluquerías deberán estar dotadas de papeleras, preferentemente con tapa y pedal, en las que se depositarán pañuelos y materiales desechables, debiendo ser limpiadas frecuentemente dichas papeleras.

11ª) La peluquería deberá tener a disposición de sus clientes un dispensador de gel hidroalcoholico autorizado.

12ª) Las personas que realicen directamente los servicios de peluquería deberán estar provistas de equipos de protección individual durante todo el tiempo que estén en contacto con el animal.

BOE