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Información actualizada a 7 de mayo de 2025

Institucional

Historia

El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas nació en 1945 mediante la agrupación de los veterinarios del matadero de Las Palmas. Sin embargo, no fue hasta 1971, cuando un grupo de profesionales tuvo la iniciativa y el orgullo profesional de abandonar el Colegio de Médicos para crear una nueva, emprendedora y necesaria entidad que agrupase exclusivamente a los profesionales veterinarios.

Desde la fecha de su constitución, el Colegio, reconocido como Corporación de Derecho Público, ha contribuido a la ordenación del ejercicio profesional, que exige la colegiación obligatoria para la prestación de servicios a particulares y empresas privadas y a la Administración, cuando se prestan desde el ámbito privado. La observancia de los principios deontológicos, la mejora técnica y científica de los colegiados y la colaboración en el ámbito de la salud pública, el medio ambiente, el bienestar animal y la protección de los consumidores son otros de los fines recogidos en sus estatutos.

Actualidad

El Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas es una Corporación de Derecho Público, reconocida por la Constitución y amparada por la Legislación estatal y autonómica vigente en materia de Colegios Profesionales, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Como Corporación de Derecho Público está sujeto al Derecho administrativo. Se exceptúan las cuestiones de índole civil y penal, que quedan sometidas al régimen jurídico correspondiente, así como las relaciones con su personal, que se regirán por la legislación laboral.

El ámbito territorial del Colegio será el de la Provincia de Las Palmas.

El Colegio de Veterinarios de Las Palmas puede adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes y ejercitar ante los Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción y grado, las acciones que en su propio interés juzgue convenientes.

Asimismo, podrá solicitar y percibir subvenciones de cualquier órgano de la Administración Local, Insular, Autonómica, Estatal, Europea o de cualquier organismo nacional o internacional, y donaciones de entidades privadas o particulares.

Son fines esenciales de este Colegio:

  1. La ordenación, en el ámbito de sus competencias, del ejercicio de la profesión veterinaria, la representación institucional exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, así como la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de las competencias de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.
  2. La salvaguardia y observancia de los principios deontológicos y ético-sociales de la profesión veterinaria y de su dignidad y prestigio, a cuyo efecto le corresponde cumplir y hacer cumplir a los colegiados el Código Deontológico de la Profesión Veterinaria vigente en cada momento, así como cualquier otra normativa que regule el Ejercicio profesional de la veterinaria en cada momento.
  3. Ejercer la potestad disciplinaria sobre los colegiados en materia profesional y colegial en los términos previstos en la legislación autonómica de Colegios Profesionales, en la normativa aplicable y en los Estatutos de la Organización Colegial Española, del Consejo Canario de Colegios de Veterinarios y en los presentes Estatutos; y adoptar las medidas necesarias para garantizar que los colegiados cumplan con el deber de aseguramiento de los riesgos de responsabilidad civil a que se refiere el artículo 8.7 del Código Deontológico para el ejercicio de la Profesión Veterinaria.
  4. El cumplimiento de la función social que le corresponde a la Veterinaria, velando por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión.
  5. La promoción, por todos los medios a su alcance, de la constante mejora de los niveles científico, cultural, económico y social de los colegiados, a cuyo efecto podrá organizar y mantener toda clase de instituciones culturales y sistemas de previsión y protección social.
  6. La formación continuada de sus colegiados mediante la promoción, organización y celebración de cursos, seminarios y Congresos, que abarquen todas las áreas de la veterinaria, con especial atención a la formación práctica.boc-a-2023-085-1359 Boletín Oficial de Canarias núm. 85 Miércoles 3 de mayo de 2023 22148
  7. La colaboración con los poderes públicos y con las entidades privadas en todas aquellas acciones dirigidas a la consecución de la salud de las personas y animales, mejora de la ganadería española y la más eficiente, justa y equitativa regulación y ordenación del sector ganadero y alimentario desde la fase de producción al consumo, así como la atención al medio ambiente y la protección de los consumidores.
  8. Contribuir a la mejora de la sanidad, la producción, el bienestar animal y el medio ambiente.
  9. Cooperar en la mejora de los estudios necesarios para la obtención del título de Licenciado o de Grado en Veterinaria, habilitante para el ejercicio de la profesión.
  10. Proponer y, en su caso, adoptar todas las medidas necesarias para evitar y perseguir el intrusismo profesional, la competencia desleal entre colegiados y cualquier forma del ejercicio de la profesión contraria a las leyes, a estos Estatutos o a las decisiones adoptadas por los Órganos de Gobierno del Colegio dentro del ámbito de su competencia, ejercitando al respecto las acciones legales pertinentes.
  11. Intervenir, como mediador, en los conflictos que, por motivos profesionales, se susciten entre los veterinarios colegiados y entre estos y los ciudadanos, cuando los interesados lo decidan libremente.
  12. La cooperación internacional en el ámbito de la profesión veterinaria.
  13. Las recogidas en los vigentes Estatutos Generales de la organización Colegial Veterinaria Española y en la legislación estatal y autonómica en materia de Colegios Profesionales.

Son funciones del Colegio, en su ámbito territorial, las siguientes:

  1. Ejercer la representación institucional exclusiva de la profesión Veterinaria en el ámbito de la Provincia de Las Palmas.
  2. Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y la dignidad profesional y por el debido respeto a la deontología de la profesión.
  3. La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los veterinarios colegiados, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en defensa de aquella, a las administraciones competentes en materia de consumo y a las organizaciones de consumidores y usuarios legitimadas y capacitadas por la legislación de defensa y protección de los consumidores y por la normativa del orden jurisdiccional civil.
  4. Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial en los términos establecidos en estos Estatutos, en el Código Deontológico de la Profesión Veterinaria y en las demás normas de aplicación.
  5. Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional y la competencia desleal, así como el ejercicio de las profesiones por quienes, colegiados o no, la ejercieren en forma y condiciones contrarias a las leyes y a estos Estatutos, incluso las personas naturales o jurídicas que propicien el ejercicio irregular.boc-a-2023-085-1359 Boletín Oficial de Canarias núm. 85 Miércoles 3 de mayo de 2023 22149
  6. Colaborar con las Administraciones Públicas, mediante la realización de estudios, informes, dictámenes, estadísticas y cualquier otra actividad relacionada con la profesión, que le sean solicitados o por iniciativa propia.
  7. Participar en los órganos consultivos de la Comunidad Autónoma de Canarias cuando así lo establezca la normativa de aplicación o así se le solicite por parte de esta.
  8. Colaborar con las entidades de formación en la elaboración de los planes de estudio; promover y participar en la creación de vías de acceso a la vida profesional de los nuevos titulados y organizar cursos postgrado para la formación y perfeccionamiento profesional de los colegiados.
  9. Ejercer la representación y defensa institucionales de la profesión, dentro de su ámbito territorial, ante la Administración Pública, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en todo tipo de litigios y causas de acuerdo con la normativa aplicable, que afecten a los derechos e intereses profesionales y a los fines de la profesión Veterinaria y ejercitar cuantas acciones legales y judiciales sean procedentes.
  10. Ejercitar el derecho de petición conforme a la ley.
  11. Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos, que sean de interés para los colegiados. Así como sistemas de cobertura de responsabilidades civiles contraídas en el ejercicio de la profesión.
  12. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados impidiendo la competencia desleal entre ellos conforme a la legislación vigente, velando por que el ejercicio de la profesión se haga en las condiciones de dignidad y prestigio que corresponde a los veterinarios.
  13. Intervenir como mediador en los conflictos profesionales que surjan entre colegiados, previa solicitud de los mismos.
  14. Cumplir y hacer cumplir las leyes a los colegiados en cuanto afecten a la profesión, así como los Estatutos y demás normas y decisiones emanadas de los Órganos de Gobierno del Colegio en materia de su competencia.
  15. Informar los proyectos de las normas de la Comunidad Autónoma de Canarias que puedan afectar a los veterinarios colegiados o afecten a los fines y funciones a ellos encomendados.
  16. Editar y distribuir los impresos de toda la documentación y los certificados oficiales veterinarios, cualquiera que sea su finalidad, que hayan de emplearse en su ámbito territorial, correspondiéndole asimismo la organización de este servicio.
  17. Organizar cursos dirigidos a la formación y perfeccionamiento profesional de los colegiados.
  18. Cualquier otra función que redunde en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados y se encamine al cumplimiento de los fines colegiales.

 

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Organigrama

Los órganos de gobierno del Colegio Oficial de la profesión Veterinaria de Las Palmas son:

  1. La Asamblea General de Colegiados.
  2. La Junta de Gobierno.

LA ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General es el órgano supremo de representación colegial y estará constituida por todos los colegiados de pleno derecho. A este órgano deberá rendir cuentas y someter su actuación la Junta de Gobierno. Los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General son vinculantes para todos los colegiados.

JUNTA DE GOBIERNO

La Junta de Gobierno estará constituida por los siguientes miembros:

  1. El Presidente.
  2. El Secretario.
  3. Seis vocales, de entre los que se elegirán, en su caso, el Tesorero, el Vicepresidente y el Vicesecretario.

 

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Órganos de dirección

Junta de Gobierno

Constituyen la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de la profesión Veterinaria de Las Palmas las siguientes personas:

  • Don Alejandro Suárez Pérez (Presidente): Veterinario colegiado número 762. Veterinario especializado en proyectos de conservación de fauna silvestre con amplia experiencia en centros especializados en la cría en cautividad de aves en peligro de extinción y en la elaboración de documentos técnicos en pro de la conservación de especies protegidas. En la actualidad trabaja como Veterinario del Centro de Recuperación de Fauna Silvestre del Cabildo de Tenerife y lo compagina con una plaza de Profesor asociado a tiempo parcial en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. / Retribución 0,00€
  • Don Pablo Javier Varona Cabrera (Secretario): Veterinario Colegiado número 506, Diploma de Estudios Avanzados en Higiene, Bromatología y Seguridad Alimentaria por la ULPG y Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales. Desempeña su actividad profesional como Consultor para distintas empresas del sector alimentario y del sector de productos sanitarios. Ha participado como Coordinador del Grupo de Trabajo de Seguridad Alimentaria del Iltre. Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas desde el 2011 hasta su nombramiento como secretario de la Junta de Gobierno. / Retribución 0,00€
  • Don Sergio Martín Martel (Vicepresidente): Veterinario colegiado número 702. Doctor en veterinaria por la Universidad de Las Palmas Gran Canaria, ha ejercido su labor profesional tanto en investigación como en clínica de rumiantes y en docencia universitaria. Actualmente ejerce como Profesor Contratado Doctor en Medicina y Cirugía por la Universidad de Las Palmas Gran Canaria. / Retribución 0,00€
  • Doña Clara Isabel Padilla Santana (Vocal): Veterinaria colegiada número 227, licenciada por la Universidad de Córdoba, desarrolla labores en el campo de la seguridad alimentaria, como Técnica Inspectora de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud. En la actualidad ejerce dichas labores en el Matadero Insular de Gran Canaria. / Retribución 0,00€
  • Doña Sara Pérez Alberto (Vocal): licenciada en Veterinaria por la ULPGC. Máster en Clínica en Investigación Terapéutica. Posgrado de Cirugía de Pequeños animales. Doctora en Veterinaria. Directora médica de la clínica veterinaria Atlántico / Retribución 0,00€
  • Don Yeray Alejandro Macías León (Vocal): Veterinario colegiado número 719. Licenciado en Veterinaria por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en 2003. Master en Seguridad Alimentaria y Sanidad Animal. Funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo de Inspectores Veterinarios de Salud Pública, desarrollando funciones de inspección sanitaria. Actualmente lleva a cabo funciones como Servicio Veterinario Oficial en matadero. Compatibilizando esta actividad con la de Profesor Asociado de la ULPGC a tiempo parcial, impartiendo prácticas a los alumnos de veterinaria. Además, compatibiliza su actividad con la Clínica de Pequeños animales y exóticos, mostrando gran interés por la medicina y cirugía de tejidos blandos. / Retribución 0,00€.

 

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Servicios y Procedimientos

Registro de actividades de tratamiento:

De conformidad con lo señalado en el considerando 82 del Reglamento general de protección de datos, para demostrar la conformidad con el mismo, el responsable del tratamiento debe mantener registros de las actividades de tratamiento bajo su responsabilidad. Todos los responsables están obligados a cooperar con la autoridad de control y a poner a su disposición, previa solicitud, dichos registros, de modo que puedan servir para supervisar las operaciones de tratamiento.

En su consecuencia, la entidad/profesional COLEGIO OFICIAL DE LA PROFESIÓN VETERINARIA DE LAS PALMAS, provista/o de CIF/NIF Q3571002I, y con domicilio a efectos de notificaciones en C/ LUIS DORESTE SILVA, N°30 BIS, 35004 - LAS PALMAS DE GRAN CANARIA (Las Palmas), ha elaborado el presente “Registro de las actividades de tratamiento”, con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

En el supuesto de tratarse de uno de los sujetos obligados a ello en virtud de la normativa vigente de protección datos, el responsable del tratamiento deberá hacer público y accesible por medios electrónicos un inventario de sus actividades de tratamiento.

Así mismo, el registro de las actividades de tratamiento deberá mantenerse actualizado, registrando cualquier adición, modificación o exclusión en su contenido. En su consecuencia, el presente registro tendrá la vigencia temporal máxima de un año natural a partir de la siguiente fecha: 07/05/2025.

VER Registro de actividades de tratamiento

 

Manual del canal interno de información (canal ético):

Nuestro ordenamiento jurídico, cada vez más, está impulsando la participación ciudadana para el buen funcionamiento de las instituciones públicas y privadas. Con esto, se da al ciudadano la posibilidad de denunciar infracciones detectadas en el seno de una organización con el fin de actuar en consecuencia y poder remediarlas.

COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE LAS PALMAS garantiza su compromiso con los principios de legalidad, transparencia, ética corporativa y profesional rechazando así cualquier tipo de actuación irregular dentro de nuestra organización. Por ello, facilitamos un cauce anónimo de comunicación de incidencias o actuaciones ilícitas que ocurran o puedan ocurrir en la entidad reforzando nuestra cultura de complimiento normativo.

Por lo expuesto, se ha creado este Manual sobre el funcionamiento del canal ético de COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE LAS PALMAS a fin de que sea conocido por su personal laboral, por todo aquel que guarde un vínculo laboral o profesional con COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE LAS PALMAS y, en definitiva, para toda persona interesada y relacionada con nosotros.

VER Manual del canal interno de información (canal ético)

 

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Área económica y financiera

EJERCICIO 2023

Cuenta de pérdidas y ganancias 2023

EJERCICIO 2024

Presupuesto aprobado 2024

EJERCICIO 2025

Presupuesto aprobado 2025

 

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Contratos

Convenios y encomiendas de gestión

Ayudas y subvenciones

EJERCICIO 2024

RECIBIDAS

  • Concesión de la subvención nominativa prevista en el Presupuesto General del Cabildo de Gran Canaria de 2024 (Consejería de Medio Ambiente, Clima, Energía y Conocimiento), por importe de 100.000 euros, para la ejecución de la 4º Edición del Programa de Gestión de Colonias Felinas Urbanas, a ejecutar durante el año 2024.
  • Concesión de la subvención nominativa prevista en el Presupuesto General del Cabildo de Gran Canaria de 2024 (Consejería de Medio Ambiente, Clima, Energía y Conocimiento), para la ejecución del Proyecto denominado: III Edición del Programa de Gestión Insular de Colonias Felinas Urbanas del Cabildo de Gran Canaria, por un importe total de 92.900 euros

CONCEDIDAS

  • Veterinarios Sin Fronteras Justicia Alimentaria, 180,30€
  • Banco de Alimentos de Las Palmas, 500,00€
  • Casa de Galicia, 500,00€
  • Fundación canaria Hipona proyecto Zaida, 200,00€
  • Asociación de perros guía de canarias (AUPCAN), 330,00€
  • Colegio Oficial de Veterinarios de Valencia (Dana Valencia), 3.000,00€
  • Consejo General de Colegios de la Profesión Veterinaria de España (Asociación de Jubilados), 200,00€

 

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Información actualizada a 7 de mayo de 2025

Derecho de acceso

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española y en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública.

Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones (artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno)

La Junta Ejecutiva del Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas es el órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública.

La información pública se puede solicitar todo el año por los siguientes medios:

A presentar presencialmente en la sede (c/ Luis Doreste Silva, nº 30 bis, 35004 Las Palmas de Gran Canaria, España; Tfno: 928 29 69 59; Email:laspalmas@vetcan.org)

En caso de disconformidad con la respuesta dada por el Consejo Regional a una petición de acceso a información pública, podrá interponerse en el plazo de un mes la reclamación ante el Comisionado de Transparencia, tal y como viene recogido en los artículo 52 a 57 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública.

Para más información, puede acceder a la página web del Comisionado de Transparencia de Canarias sobre ¿Cómo reclamar? https://transparenciacanarias.org/como-reclamar/

EJERCICIO 2024:

Resoluciones de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública del Comisionado

Hasta la fecha, no se han emitido resoluciones denegatorias sobre las solicitudes de acceso a la información pública recibidas

  • Porcentaje: 0%

Resoluciones denegatorias

Hasta la fecha, no se han emitido resoluciones denegatorias sobre las solicitudes de acceso a la información pública recibidas.

  • Porcentaje: 0%

 

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Plan de Transparencia y Gobierno Abierto

1. Introducción El presente plan establece los principios y mecanismos que garantizarán la transparencia y el acceso a la información pública en el Colegio Profesional, conforme a la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias.

2. Objetivos

  • Fomentar la cultura de la transparencia y el acceso a la información.
  • Garantizar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa.
  • Facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
  • Implementar mecanismos de participación y rendición de cuentas.

3. Principios rectores

  • Publicidad y transparencia.
  • Accesibilidad y reutilización de la información.
  • Rendición de cuentas.
  • Participación y colaboración ciudadana.

4. Obligaciones de publicidad activa El Colegio publicará en su portal web la siguiente información:

  • Información institucional y organizativa: Estatutos, estructura organizativa, composición de los órganos de gobierno y sus funciones.
  • Información económica y financiera: Presupuestos, cuentas anuales, retribuciones y subvenciones recibidas.
  • Información jurídica: Normativa aplicable y resoluciones administrativas relevantes.
  • Contratos y convenios: Relación de contratos, adjudicaciones y convenios con entidades públicas y privadas.
  • Retribuciones y personal: Relación del personal del colegio, retribuciones y procesos de selección.

5. Derecho de acceso a la información El Colegio Profesional garantizará el derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública a través de:

  • Un procedimiento ágil de solicitud de información, con plazos y respuestas claras.
  • La designación de un responsable de transparencia que gestione las solicitudes.
  • Mecanismos de reclamación en caso de denegación de información.

6. Participación y gobierno abierto Para fomentar la participación ciudadana y la gobernanza abierta, el Colegio Profesional implementará:

  • Encuestas y consultas públicas sobre temas de interés.
  • Un buzón de sugerencias y propuestas en su portal web.
  • Espacios de participación en reuniones y asambleas abiertas.

7. Evaluación y seguimiento

  • Se establecerán indicadores para medir el grado de cumplimiento del plan.
  • Se elaborará un informe anual de transparencia que será publicado en la web.
  • Se promoverá la mejora continua a partir de las sugerencias recibidas.

8. Conclusión Este plan refuerza el compromiso del Colegio con la transparencia y el gobierno abierto, facilitando el acceso a la información y promoviendo la participación activa de los colegiados y ciudadanos.

 

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